CODIGO DE BIOETICA |
Toda persona humana tiene derecho a la salud. |
. |
Toda actividad del personal de salud deberá ser aplicada en beneficio de la población, bajo un marco científico y humanitario. |
. |
El personal de salud debe atender a todos los usuarios, sin distinción de edad, sexo, nacionalidad, religión, ideología o posición socio-económica; respetando su dignidad y sus derechos humanos. |
. |
El personal de salud debe salvaguardar el prestigio de las profesiones , debendo atender a los pacientes con honradez, capacidad y eficiencia. |
. |
El personal de salud debe atender al usuario con toda capacidad técnico-científica con un trato amable, respetuoso y tolerante en beneficio del enfermo. |
. |
El paciente o su familiar o representante legal tiene derecho de ser informados por el médico tratante con un lenguaje claro y veraz e intelegible |
. |
Toda información proporcionada por el enfermo al prestador de servicio deberá ser en privado y confidencial. |
. |
El paciente y sus familiares podrán aceptar o rechazar, métodos de diagnóstico, tratamiento o cuidados generales mediante consentimiento validamente informado. |
. |
Es deber del personal de salud y de las instituciones realizar el seguimiento durante una enfermedad crónica o aguda y no abandonarlos mientras dure su enfermedad o se rehabilite. |
. |
El personal de salud en ausencia del representante legal e incapacidad del paciente para tomar la decisión para su procedimiento diagnóstico o terapéutico, podrá aplicar las medidas que considere pertinentes y que sean profesionalmente aceptadas (Lex Artis) |