CODIGO DE BIOETICA

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Toda persona humana tiene derecho a la salud.

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Toda actividad del personal de salud deberá ser aplicada en beneficio de la población, bajo un marco científico y humanitario.

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El personal de salud debe atender a todos los usuarios, sin distinción de edad, sexo, nacionalidad, religión, ideología o posición socio-económica; respetando su dignidad y sus derechos humanos.

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El personal de salud debe salvaguardar el prestigio de las profesiones , debendo atender a los pacientes con honradez, capacidad y eficiencia.

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El personal de salud debe atender al usuario con toda capacidad técnico-científica con un trato amable, respetuoso y tolerante en beneficio del enfermo.

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El paciente o su familiar o representante legal tiene derecho de ser informados por el médico tratante con un lenguaje claro y veraz e intelegible

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Toda información proporcionada por el enfermo al prestador de servicio deberá ser en privado y confidencial.

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El paciente y sus familiares podrán aceptar o rechazar, métodos de diagnóstico, tratamiento o cuidados generales mediante consentimiento validamente informado.

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Es deber del personal de salud y de las instituciones realizar el seguimiento durante una enfermedad crónica o aguda y no abandonarlos mientras dure su enfermedad o se rehabilite.

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El personal de salud en ausencia del representante legal e incapacidad del paciente para tomar la decisión para su procedimiento diagnóstico o terapéutico, podrá aplicar las medidas que considere pertinentes y que sean profesionalmente aceptadas (Lex Artis)