Lic. Carlos J. HernándezVillegas
Jefe del Departamento Jurídico DATOS PERSONALES: Nombre: Carlos Javier Hernández Villegas Educación Primaria: Escuela “Dr. Simón Sarlat Nova” ACTIVIDADES REALIZADAS: Meritorio como Escribiente: Años 1974, en 1ra. Delegación del Ministerio Público de esta Ciudad. Titular Lic. Emilio Alamilla López ACTIVIDADES DOCENTES: Maestro de Derecho y Sistemas de Prevencion Social: En el Centro de Estudios Culturales, ubicado en la calle Juárez (Zona Remodelada) de esta ciudad en el periodo 1981-1983 OBSERVACION: En todos los cargos públicos que he desempeñado hasta la presente fecha, he renunciado voluntariamente a los mismos por convenir así a mis intereses MISION Dar asesoría jurídica en forma eficiente y con calidad al hospital y a todas las personas que así lo requieran a través de las mejoras contínuas en las cuestiones legales que se planteen y satisfagan las expectativas por los solicitantes. VISION Procurar que los actos y servicios jurídicos que se realicen en el hospital, en donde exista una implicación legal, se gestionen en forma oportuna, eficaz y en el marco de la legislación vigente. El área Jurídica El área jurídica del hospital general "Dr. Gustavo A. Rovirosa Pérez" es realmente de nueva creación, ya que nace a partir del mes de julio del año de 1998, conciente de la necesidad de coordinación y apoyo que debe existir entre las áreas que integran la operación y funcionamiento de dicho organismo. El área jurídica tiene como finalidad exponer en términos generales, los mecanismos que considera más adecuados para resolver los problemas que en forma cotidiana se presentan en el desarrollo de nuestras actividades participando con ello en una política de integración promovida por nuestras autoridades ascendarias. En razón que este hospital depende de la Secretaría de Salud y siendo esta un organismo público descentralizado, sus relaciones jurídicas laborales se encuentran regidas por la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado, reglamentaria del apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existiendo para tal efecto un reglamento que fija las condiciones generales de trabajo de este organismo con sus trabajadores, el cual fue celebrado con los sindicatos nacional y estatal de la Secretaría de Salud y depositadas en sus respectivos tribunales de conciliación y arbitraje. El imcumplimiento por parte de los trabajadores al servicio de la Secretaría y por ende de este hospital, de las obligaciones a que se encuentran sujetos en el desempeño de sus labores, trae aparejada la aplicación de sanciones de carácter administrativo como son: amonestaciones verbales; extrañamientos; notas malas; suspensión en sueldos y funciones hasta por 8 días, remoción a la unidad administrativa o centro de trabajo distinto o baja del servicio. Es por ello que es importante conocer las condiciones generales de trabajo para tener conciencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores así como el mecanismo mas adecuado para elaborar las actas administrativas que servirán de fundamento para la aplicación de las sanciones que se han mencionado anteriomente. Atento a lo anterior; esta área jurídica tiene como atribuciones las siguientes: I.- Actuar como organo de consulta jurídica, asesorando al director y a los demás departamentos de este hospital. II.- Coadyuvar con el ministerio público, en la integración de las averiguaciones previas y en el trámite de los procesos que afecten al hospital o bien tengan intereses jurídico en los mismos. III.- Elaborar los informes que soliciten tanto la Comisión Estatal de Derechos Humanos así como la Comisión de Arbitraje Médico Estatal. IV.- Asesorar al director en todo litigio o conflicto laboral, relativo al personal de este hospital. V.- Formular denuncia de hechos delictuosos y querellas por cuestiones jurídicas que afecten al hospital, dándose aviso inmediato al departamento jurídico de la Secretaría de salud para su intervención legal que por ley corresponde. VI.- Practicar las actas administrativas o circunstanciadas en contra de los trabajadores de este hospital por violación a las dispocisiones laborables aplicables e imponiendo por acuerdo del superior jerárquico las sanciones correspondientes en casos procedentes. VII.- Asesorar al director y a los servidores públicos del hospital en los procedimientos que se sustancien en el tribunal de lo contencioso administrativo. VIII.- Asesorar al director y a los servidores públicos del hospital en los procedimientos que se sustancien en la Secretaría de la Contraloría y desarrollo administrativo de Tabasco. IX.- Asesorar al director y a los servidores públicos en toda controversia de carácter administrativa donde se encuentre inmerso el hospital. X.- Coadyuvar con la unidad jurídica de la Secretaría de Salud del Estado en todas las cuestiones jurídicas donde se encuentre relacionado el hospital; y XI.- Las demás que le asigne el superior jerárquico. En términos generales estas son las funciones que se realizan en esta área jurídica, la que debe de considerarse unicamente como órgano de consulta interna de este hospital, ya que la misma no se encuentra contemplada en el organigrama del mismo en razón que la Secretaría de Salud para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen cuenta con una unidad de asuntos jurídicos, como lo señala el artículo 3.II.1 del Reglamento interior de la Secretaría de Salud del Estado y sus atribuciones se encuentran contempladas en el artículo 18 del mismo reglamento. En conclusión podemos decir que esta unidad jurídica, tiene el interés de procurar a las diversas áreas de este hospital, toda la asesoría jurídica con el fin de que les sea de mucha utilidad para la toma de decisiones que redunden en beneficio del esfuerzo y trabajo que imprimen diariamente en el quehacer que desarrollan en este hospital y que tienen como último fin el de elevar la calidad de la atención que se proporciona a todos los pacientes que diariamente acuden a este hospital |